¿Cuánto es el 15 % de tus ingresos anuales?
El 15 % de $480,000.00.
Determinar cuál de los dos límites del artículo 151 te corresponde.
Ya resolviste este caso. Puedes repetirlo cuando quieras.
El artículo 151 aplica el MENOR de los dos topes.
Ganaste $480,000.00 en el año y juntaste $85,000.00 en gastos deducibles. ¿Cuánto puedes deducir realmente?
El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir ciertos gastos personales en la declaración anual, pero impone un techo doble: el menor entre 5 UMA anuales y el 15 % de tus ingresos totales.
Fíjate en el detalle del periodo. Aquí manda el valor anual de la UMA, a diferencia del artículo 93 —aguinaldo, prima vacacional, PTU— que usa el diario. La pista para no confundirlos está en el propio texto de la norma: cuando habla de un límite «del ejercicio» o «anual», corresponde el valor anual.
La palabra «menor» decide a quién le aprieta cada límite. Con ingresos bajos, el 15 % resulta inferior al tope en UMA y ese es el que aplica. Con ingresos altos ocurre lo contrario. Y no todos los gastos deducibles entran en este tope: la ley deja fuera algunos conceptos, como donativos y aportaciones complementarias de retiro, que siguen sus propias reglas.
¿Cuánto es el 15 % de tus ingresos anuales?
El 15 % de $480,000.00.
El otro tope son 5 UMA anuales ($213,973.20). ¿Cuál te aplica?
Juntaste $85,000.00 en gastos deducibles. ¿Cuánto puedes deducir de verdad?
No puedes deducir más que tu tope, aunque hayas gastado más.
Todos los gastos deducibles están sujetos a este tope.
Con ingresos de $480,000.00, tu tope es el 15 %: $72,000.00. Juntaste $85,000.00, así que $13,000.00 quedan fuera.
El punto de cruce entre los dos topes está alrededor de $1,426,488.00 de ingreso anual. Por debajo manda el 15 %; por encima manda el tope de 5 UMA anuales, que en 2026 es $213,973.20.
Saber cuál te toca antes de fin de año cambia decisiones concretas: si ya alcanzaste tu tope, adelantar más gastos deducibles a este ejercicio no te sirve de nada.