
Calcular correctamente la exención liquidación es uno de los mayores dolores de cabeza para contadores y departamentos de RH en México. Un error en el cálculo no solo puede significar un pago de impuestos incorrecto, sino una multa por parte del SAT que podría ascender hasta los $90,000 pesos o más, dependiendo de la omisión. El tope de exención para 2026 es de 90 UMAS anuales (aproximadamente $356,000 pesos), pero aplicarlo mal es más común de lo que crees. Aquí te explico los errores fatales que debes evitar.
📌 Puntos Legales Clave:
- Error #1: Confundir la base gravable diaria con la mensual para el tope UMAS.
- Error #2: Aplicar la exención sobre el total de la liquidación sin separar conceptos.
- Error #3: No actualizar el valor de la UMA para 2026, usando cifras de años anteriores.
1. Confundir la Base Diaria vs. Mensual del Tope UMAS
El primer error y el más costoso es calcular mal el tope de exención. La Ley del ISR establece que el límite es de 90 UMAS anuales. El valor diario de la UMA para 2026 es de $108.57 pesos. Sin embargo, muchos contadores utilizan erróneamente el valor mensual ($3,300 pesos) para hacer el cálculo del tope diario. La regla es clara: para liquidaciones, siempre se usa el valor diario de la UMA multiplicado por 90 días. Si usas el valor mensual, estarías multiplicando por 90 meses, equivocando el tope por un factor de 30 y generando una exención incorrecta que el SAT detectará al instante.
2. Aplicar la Exención Sobre el Total de la Liquidación
Otro error frecuente es tomar el monto bruto de la liquidación y aplicarle el tope de 90 UMAS a todo. La exención liquidación no aplica a cualquier concepto. Solo aplica a la indemnización por despido (Art. 50 LFT) y, en algunos casos, a la prima de antigüedad. Conceptos como salarios vencidos, aguinaldo proporcional o vacaciones no gozan de esta exención. Si no separas los conceptos correctamente en el CFDI de liquidación, estarás omitiendo impuestos que el SAT te reclamará con recargos y actualizaciones.

2.1 El caso especial de la prima de antigüedad
La prima de antigüedad también está exenta hasta por 90 UMAS, pero solo si la liquidación es por despido. Si es una renuncia voluntaria, la prima de antigüedad no existe o no aplica exención. Revisa la causa de la separación en el contrato laboral antes de timbrar. Usar una exención indebida por prima de antigüedad en una renuncia es causal de crédito fiscal.
3. No Actualizar el Valor de la UMA a 2026
El INEGI actualiza la UMA cada año en febrero. Para cálculos de liquidaciones en 2026, deberás usar el valor oficial de la UMA 2026 (que será publicado a principios de año). Usar el valor de 2026 es un error grave. Aunque la diferencia sea de unos pocos pesos diarios, al multiplicarse por 90, el error puede ser de miles de pesos que se consideran como ingreso gravable no declarado. El SAT cruza el valor de la UMA reportado en el CFDI contra la inflación oficial; si detecta una discrepancia, emitirá una carta invitación o, peor aún, una multa.
4. No Emitir el CFDI Correcto (Tipo de Nómina vs. Liquidación)
Un error administrativo fatal es emitir un CFDI de nómina ordinario (tipo nómina) en lugar de un CFDI de liquidación (clave S o tipo complemento). El SAT tiene validadores específicos para liquidaciones. Si emites un recibo de nómina común, el sistema no aplicará el tope de exención automáticamente y se generará un ISR a retener incorrecto. Además, si el trabajador presenta su declaración anual, el SAT rechazará la exención porque el comprobante no está catalogado correctamente. Siempre verifica que el CFDI tenga el complemento de liquidación y el tipo correcto.
5. Calcular Mal los Días de Exención para Trabajadores con Antigüedad Parcial
Muchos asumen que los 90 UMAS aplican por año trabajado. Esto es incorrecto. El límite de 90 UMAS es por liquidación, no por año de servicio. Si un trabajador tiene 5 años de antigüedad, la exención sigue siendo de 90 UMAS, no de 450 UMAS (5 años x 90). El cálculo correcto es: indemnización total (ej. 3 meses de salario por año) vs. el tope de 90 UMAS (que equivaproximadamente a 3 meses de salario mínimo). Aplicar un múltiplo incorrecto es el error que más auditorías del SAT ha generado en los últimos años.
💡 Resumen del Trámite
Conclusión: El error más común y costoso es usar el valor mensual de la UMA en lugar del diario al calcular el tope de 90 UMAS. Esto desencadena un ISR incorrecto y una multa del SAT. La clave está en separar conceptos gravables y no gravables dentro de la liquidación y siempre usar la clave de CFDI adecuada. No dejes el cálculo a la suerte; un error de $1 peso en la UMA puede costarte miles en una auditoría.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si el SAT detecta que calculé mal la exención liquidación?
Si el SAT detecta una omisión parcial o total en el pago del ISR por un error en la exención, emitirá un crédito fiscal que incluye el impuesto omitido, recargos (hasta por 6 meses al 1.47% mensual), actualización por inflación y una multa que puede ir del 55% al 75% del impuesto omitido, dependiendo de si fue una omisión por error o por dolo.
¿La exención de 90 UMAS aplica para cualquier tipo de liquidación?
No. La exención aplica únicamente para indemnizaciones por despido injustificado (Art. 50 LFT) y prima de antigüedad. No aplica para renuncias voluntarias, jubilaciones, pensiones o retiros voluntarios (estos últimos tienen su propio límite de exención). Siempre revisa la causa de la separación en el documento contractual.
¿Puedo corregir un CFDI de liquidación con error en la exención?
Sí. Puedes cancelar el CFDI original y emitir uno nuevo con la exención correcta, siempre y cuando no haya pasado el plazo de 72 horas para cancelaciones sin autorización del SAT. Si el plazo venció, deberás presentar una declaración complementaria y pagar la diferencia de impuestos, más recargos y actualizaciones. Te recomiendo hacerlo antes de que el SAT emita cualquier requerimiento.
Redactado por Lic. Héctor Gómez
Especialista en Contador y Asesor Laboral en Leyes Laborales. Analizando tendencias en México desde 2017.
✨ Datos verificados con Diario Oficial de la Federación (DOF)