
Si estás a punto de recibir una liquidación laboral o una indemnización constitucional, tu primera duda probablemente es: ¿cuánto me va a quitar el SAT de impuestos? La respuesta no es sencilla, porque el fisco mexicano trata de manera muy distinta una renuncia voluntaria que un despido injustificado. El error más común es pensar que todo lo que recibes está exento, cuando en realidad el tope de exención está limitado por las UMAS y la antigüedad del trabajador.
Para que no pagues de más ni caigas en omisiones, hoy vamos a desmenuzar la diferencia entre finiquito, liquidación e indemnización constitucional, y lo más importante: el tope de exención en UMAS que aplica para 2026. Al final de esta guía, sabrás exactamente cómo calcular tu base gravable y cuándo debes presentar tu declaración anual para evitar sorpresas del SAT.
📌 Puntos Legales Clave:
- La exención de ISR para liquidaciones solo aplica hasta 90 UMAS por año de servicio (tope máximo de 90 UMAS en total).
- La prima de antigüedad tiene su propia exención: hasta 90 UMAS por año trabajado (sin tope máximo).
- Las indemnizaciones constitucionales (3 meses de salario) están exentas sin límite de UMAS siempre que el despido sea injustificado.
- Cualquier cantidad que exceda el tope exento se considera ingreso acumulable y se grava conforme a la tarifa del ISR.
- Si tu patrón no te retuvo impuestos, tú debes calcularlos y declararlos ante el SAT para evitar multas.
¿Qué es la Liquidación Laboral?
En México, la liquidación laboral es la prestación que recibe un trabajador cuando la relación de trabajo termina por causas ajenas a su voluntad. No es lo mismo que el finiquito (que solo cubre partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La liquidación incluye una indemnización por años de servicio y, si aplica, la prima de antigüedad.
Desde el punto de vista fiscal, el SAT considera que esta cantidad es un ingreso por salarios, pero con ciertos beneficios de exención. El problema es que la mayoría de los contribuyentes sobreestima el monto exento y termina teniendo que pagar impuestos no declarados en su declaración anual.
¿Qué es la Indemnización Constitucional?
La indemnización constitucional está regulada por el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Cuando un patrón despide a un trabajador sin causa justificada, está obligado a pagarle 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional) más 20 días por cada año de servicio (indemnización legal adicional).
Fiscalmente, esta indemnización goza de una exención casi total: el SAT no grava los primeros 90 UMAS por año trabajado ni tampoco grava el monto correspondiente a los 3 meses de salario. Sin embargo, todo lo que exceda ese tope sí está sujeto al ISR.

Comparativa Fiscal: Liquidación vs Indemnización
Para que entiendas claramente la diferencia, aquí están las reglas del SAT para cada concepto:
Liquidación Voluntaria (Renuncia o Terminación Mutua)
Si renuncias o llegas a un acuerdo con el patrón, el monto que recibas como prima de antigüedad está exento hasta 90 UMAS por cada año de servicio. No hay un tope máximo de años, pero el valor de la UMA para 2026 será de aproximadamente $113.14 pesos diarios. Esto significa que por cada año trabajado, podrías exentar hasta $10,182.60 pesos (90 UMAS * $113.14). Si trabajaste 10 años, el límite sería de $101,826 pesos exentos.
Indemnización por Despido Injustificado
En este caso, el pago por 3 meses de salario está 100% exento. Además, la prima de antigüedad (12 días de salario por cada año trabajado) también está exenta hasta 90 UMAS por año. El excedente (por ejemplo, si tu salario es muy alto y los 3 meses superan el valor de 90 UMAS por año) sí se grava como ingreso acumulable.
💡 Resumen del Trámite
Conclusión: Si recibes una indemnización por despido injustificado, el SAT exenta hasta 90 UMAS por año trabajado (valor UMA 2026 ≈ $113.14 diarios) más el total de los 3 meses de salario. Si recibes una liquidación por renuncia, solo aplica la exención de 90 UMAS por año en prima de antigüedad. Cualquier excedente es acumulable al ISR. Te recomiendo presentar tu declaración anual aunque el patrón haya retenido impuestos.
¿Cómo Calcular el Impuesto a Pagar?
Para los impuestos liquidación laboral, el cálculo sigue estos pasos:
- Paso 1: Determina el total que recibiste (finiquito + liquidación + prima de antigüedad).
- Paso 2: Resta los conceptos exentos: 90 UMAS por año trabajado (para prima de antigüedad), más el monto de 3 meses de salario (solo si fue despido injustificado).
- Paso 3: La diferencia es tu ingreso acumulable. Ese monto se suma a tus demás ingresos del año y se aplica la tarifa del ISR.
- Paso 4: El resultado puede ser muy elevado. Por eso es clave que el patrón te entregue un CFDI de nómina correctamente timbrado con el concepto de “indemnización” o “liquidación”.
Ejemplo Práctico con UMAS 2026
Supongamos que trabajaste 8 años, tu salario diario integrado es de $500 pesos y te despidieron injustificadamente. El valor de la UMA para 2026 será aproximadamente de $113.14 diarios. Recibirás:
- 3 meses de salario: $500 * 90 días = $45,000 (100% exento).
- 20 días por año: 20 días * 8 años = 160 días. 160 * $500 = $80,000.
- Prima de antigüedad (12 días por año): 12 * 8 = 96 días. 96 * $500 = $48,000.
De esos $48,000, el SAT exenta hasta 90 UMAS por año: 90 * $113.14 * 8 = $81,460.80. Como tu prima de antigüedad real es de $48,000, está totalmente exenta. Del monto de los 20 días por año ($80,000), solo se exenta la parte que no exceda el tope de UMAS. En total, de los $173,000 recibidos, aproximadamente $125,000 están exentos. Los $48,000 restantes se gravan como ingreso acumulable.
Preguntas Frecuentes
¿El SAT me puede multar si no declaro mi liquidación?
Sí. Aunque el patrón haya hecho la retención correspondiente, el SAT te puede requerir que incluyas esos ingresos en tu declaración anual. Si no lo haces, la multa puede ir desde $1,400 hasta $17,000 pesos, más actualizaciones y recargos. Consulta el portal del SAT para verificar tus obligaciones.
¿La indemnización constitucional de 3 meses paga ISR?
No, los 3 meses de salario por despido injustificado están 100% exentos del ISR, sin importar el monto. El problema fiscal surge cuando recibes además 20 días por año o primas de antigüedad que exceden el tope de 90 UMAS por año trabajado.
¿Qué pasa si mi patrón no me entrega el CFDI de liquidación?
Es ilegal. El patrón está obligado a timbrar un CFDI de nómina con el tipo de percepción “Indemnización” o “Liquidación”. Si no lo hace, presenta una queja ante PROFEDET y reporta al SAT la omisión del patrón para que no te afecte fiscalmente.
Redactado por Lic. Héctor Gómez
Especialista en Contador y Asesor Laboral en Impuestos Sat. Analizando tendencias en México desde 2017.
✨ Datos verificados con Diario Oficial de la Federación (DOF)