¿Cuál es el tope exento del aguinaldo y con qué valor se calcula?
Revisa si tu aguinaldo se calculó bien
Comprobar en un CFDI si la parte exenta se aplicó correctamente.
Ya resolviste este caso. Puedes repetirlo cuando quieras.
- Concepto
- Aguinaldo
- Importe total
- $9,500.00
- Marcado como exento
- $2,800.00
- Marcado como gravado
- $6,700.00
Recibo del ejercicio 2026. La empresa aplicó una exención de $2,800.00.
Cobras tu aguinaldo de $9,500.00 y el recibo marca solo $2,800.00 como exento. Algo no cuadra: vamos a comprobarlo.
La regla que está en juego
El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta libera el aguinaldo hasta 30 UMA, en su valor diario. Ese tope es el mismo para todos: no depende de tu sueldo, de tu antigüedad ni de la empresa.
Que una parte esté exenta no significa que el resto se te retenga íntegro. El excedente se suma a tus ingresos del periodo y se le aplica la tarifa del ISR que te corresponda, así que la retención final varía de persona a persona. Lo que sí es fijo, y por tanto verificable, es cuánto debió quedar exento.
El error de este caso es el más común en nóminas: aplicar un tope desactualizado. Una empresa que arrastra la tabla de un año anterior exenta de menos, y la diferencia se traduce en ISR retenido de más sobre una parte que la ley protegía.
¿Cuánto debería estar exento en 2026?
$117.31 × 30.
Con la exención correcta, ¿cuál sería la parte gravada de ese aguinaldo de $9,500.00?
Resta la exención correcta ($3,519.30) al total.
Confirmas la diferencia. ¿Qué haces?
Cómo termina
La exención correcta del aguinaldo en 2026 es de $3,519.30, no $2,800.00. La empresa gravó $6,700.00 cuando debía gravar $5,980.70.
Sobre esa diferencia de $719.30 se te está reteniendo ISR que no corresponde. Lo que finalmente recuperes depende de tu tarifa, pero el error está identificado y es verificable contra el artículo 93.
Este caso aparece con más frecuencia de la que parece, sobre todo en empresas que arrastran una tabla de topes desactualizada de años anteriores.