Valor oficial UMA 2026Fuente: INEGI · vigencia anual
Curso de la UMA Lección 18 de 21 · El SAT y tus prestaciones

Leer tu recibo de nómina

Comprobar en tu CFDI si la exención se aplicó bien.

Todo lo anterior sirve de poco si no lo contrastas con el documento real. El CFDI de nómina que emite tu patrón desglosa qué se consideró exento y qué gravado en cada concepto.

Ese es el documento válido, y es el que conviene revisar cuando cobras aguinaldo, prima vacacional o PTU.

La revisión es corta. Localiza el concepto —aguinaldo, por ejemplo—, mira el monto marcado como exento y compáralo con el tope que ya sabes calcular: 30 UMA del año en que te pagaron. Si el monto total fue menor que el tope, todo debería aparecer exento. Si fue mayor, la parte exenta debería ser exactamente el tope y el resto gravado.

Si no coincide, antes de alarmarte comprueba dos cosas: que estés usando el año correcto (el del pago) y que estés comparando el concepto correcto, porque la prima vacacional y la PTU tienen un tope distinto al del aguinaldo.

Si la diferencia persiste, plantéalo con el área de nóminas de tu empresa antes de la declaración anual: una corrección a tiempo evita una aclaración posterior ante el SAT.

Una nota final de alcance. Las exenciones del artículo 93 corresponden a ingresos por salarios. Otros regímenes fiscales tienen reglas propias, y este curso no las cubre.

Ejercicio 1 de 4Elige una

¿Cuál es el documento válido para saber qué se consideró exento?

Ejercicio 2 de 4Ordena

Ordena los pasos para revisar la exención de tu aguinaldo.

  1. Localizar el concepto de aguinaldo en el CFDI
  2. Calcular el tope de 30 UMA del año del pago
  3. Comparar el monto exento del recibo con ese tope
Ejercicio 3 de 4Verdadero o falso

Si tu aguinaldo fue menor que el tope exento, todo debería aparecer como exento en el recibo.

Ejercicio 4 de 4Elige una

Tu recibo no cuadra con tu cálculo. ¿Qué revisas primero?

Pablo Valenzuela Andrade

Editor responsable de ValorUMA.com

Desarrollador web y responsable editorial de este sitio. Mantengo herramientas de consulta de indicadores económicos oficiales desde 2016. No soy contador ni abogado: cada cifra que aparece aquí se toma de la publicación de INEGI en el Diario Oficial de la Federación, y cada regla se cita con el artículo de ley que la sostiene para que puedas verificarla por tu cuenta.

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